La Convención Internacional de los Derechos del Niño, convención a la que Chile se adscribió en 1990, en su artículo 31 dice:
“todo niño tendrá derecho al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario